INICIAN ACCION DE AMPARO/ SOLICITAN MEDIDAS
Señor Juez:
Sergio Raúl Martínez, DNI Nº 16.127.683, Av. Libertad Nº 231 Andalgalá Catamarca; Ricardo Omar Morel, DNI Nº 12.277.320, Francisco Nieva de Castilla Nº 240 Andalgalá Catamarca; Arturo Martín Pisani DNI Nº 28.086.365, domiciliado en Barrio los Fundadores Casa Nº 105; Nestor Edgardo Herrera, DNI Nº 25.660.618 domiciliado en Barrio Huachaschi s/n Andalgalá Catamarca; María Cristina Amarante, DNI Nº 10.648.519, domiciliada en Distrito Huaco s/n Andalgalá Catamarca; Marcela Isabel Villagrán, DNI Nº 27.068.858, domiciliada en Barrio Juan Domingo Perón Casa Nº 98 Andalgalá Catamarca; Pablo Dominguez, DNI Nº 31.239.126, domiciliado en Distrito Huaco s/n Andalgalá Catamarca, Marcos Aldo Flores, L.E. Nº 8.045.605, domiciliado en Distrito Chaquiago s/n Andalgalá Catamarca, Carmen Susana Chayle, L,C. Nº 6.548.936, domiciliada en Barrio Tiro Federal s/n Andalgalá Catamarca, Cesar Jair Cecenarro, DNI Nº 30.530.564, domiciliado en Barrio 12 de Julio Casa Nº 24 Andalgalá Catamarca; Raúl Francisco Martínez, L.E. Nº 6.949.371, domiciliado en Av. Libertad Nº 231 Andalgalá; Catamarca; Diola María Matesich, L.C. Nº 4.207.572, domiciliada en Av. Libertad Nº 231 Andalgalá Catamarca; María Esperanza Lizárraga, DNI Nº 29.433.825, domiciliada en Barrio Fray Mamerto Esquiú Casa Nº 11 Andalagalá Catamarca;
Martín Alejandro Musarra, DNI Nº 27.384,681, domiciliado en Calle Vicente Lopez Sur s/n Andalgalá Catamarca;
Sabrina Eliana Fochesatto, DNI Nº 27.568.406, domiciliada en Vicente Lopez Sur s/n Andalgalá Catamarca; Mario Ismael Pacheco, DNI Nº 21.141.199, domiciliado en Ricabavia s/n Andalgalá Catamarca; Graciela Clementina Chayle, DNI Nº 16.449.715, domiciliada en Av. 2 de Abril s/n Andalgalá, Catamarca; Gustavo Alfredo Chiapello, DNI Nº 24.786.678, domiciliado en Barrio 12 de Julio Casa Nº 32 Andalgalá Catamarca; Rosa Mariana Rojas, DNI Nº 27.568.347, domiciliada en Distrito Malli Segundo Andalgalá Catamarca.; Stella Maris Rosana Lichtig, DNI Nº 14.680.919, domiciliada en Av. Libertad Nº 231 Andalgalá Catamarca, con el patrocinio letrado del Dr. JAVIER ADRIAN GARIN, abogado, matrícula 1944 del Colegio de Abogados de Catamarca, matrícula federal T. 601 f. 478 de la Cam.Fed. de La Plata, T. 32 f. 735 del Colegio de Abogados de Cap. Federal y T. VI f. 266 Colegio Abogados de L.de Z., CUIT 20-16961097-6, IBR 902-100039-2, constituyendo el domicilio legal en Av. Libertad Nº 231 de la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca, ante V.S. se presentan y dicen:
I)Que vienen a iniciar la presente acción de amparo a fin de obtener CON CARÁCTER DE URGENTE una medida de prohibición de innovar y la suspensión de todo trabajo de instalación, transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, en los nevados del Aconquija, así como oportunamente la cesación definitiva de dicho emprendimiento, por resultar el mismo lesivo de los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, la vida, la integridad física, la propiedad y la actividad económica de los aquí accionantes y de todos los habitantes de la región de Andalgalá y áreas de influencia, y demás derechos constitucionalmente protegidos, así como reconocidos por los tratados y convenciones de derecho internacional de los derechos humanos, que, conforme se explicitará, se verán turbados, amenazados o lisa y llanamente vulnerados de resultas de dicho megaemprendimiento minero (arts. 14, 16, 17, 41, 43, 75 inciso 22 y conc. de la Constitución Nacional), contra MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, SU PROPIETARIA YAMANA GOLD INC y/o quien resulte propietario del emprendimiento, con domicilio real en calle Libertad esquina San Martín, Andalgalá, contra la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, con domicilio en calle Sarmiento 891 de San Fernando del Valle de Catamarca y contra el Fisco de la Provincia de Catamarca, con domicilio en calle Sarmiento esquina República de San Fernando del Valle de Catamarca y/o contra la Municipalidad de Andalgalá, con domicilio en calle Rivadavia esquina Perez de Zurita, y/o contra toda otra persona jurídica responsable y/o autoridad que resultare administrativamente competente en la cuestión aquí planteada, dejando desde ya establecido el planteo de inconstitucionalidad de toda norma, ley, decreto, resolución u ordenanza que de alguna manera aparezca como fundamento de autorización para el megaemprendimiento citado, haciendo expresa reserva del caso federal, todo ello con expresa imposición de costas en base a las razones que pasan a exponer:
II) Que los suscriptos son vecinos de la región de Andalgalá, en donde residen desde hace años, siendo la misma el asiento de todas las actividades de su vida, sus familias y sus negocios, y profesando a la región el entrañable vínculo sentimental que naturalmente desarrolla el ser humano hacia su lugar de pertenencia, donde nacieron sus hijos y/o descansan sus ancestros.
Que, en razón de lo expresado, se encuentran legitimados para intentar el presente remedio, toda vez que el emprendimiento que motiva esta demanda amenaza de manera grave e inminente sus derechos y actividades, así como el medio ambiente, la disponibilidad de agua potable, la calidad del aire y la salud y modo de vida, no sólo de los suscriptos, sino de todos los andalgalenses.
Que las demandadas resultan legitimadas pasivamente en razón de que: la principal demandada es la firma responsable del proyecto, peticionante de autorización y titular de una eventual expolotación; la Secretaría de Estado de Minería de Catamarca resulta el órgano administrativamente competente para resolver en el expediente administrativo respectivo, evaluar, aprobar o desechar el informe de Impacto Ambiental y otorgar o denegar la autorización para el inicio de obras y actividades; la Provincia de Catamarca es el responsable administrativo y político último y el titular de los recursos naturales del subusuelo por manda constitucional; y la Municipalidad de Andalgalá tiene potestades de contralor y ejercicio de poder de policía en materia ambiental conforme arts. 252 inc. 9 y 10 y conc. de la Constitución provincial.
III-A)Que a fin de exponer ordenadamente los antecedentes del caso, cabe recordar que desde hace unos años existen rumores sobre proyectos para la instalación de una gran mina a cielo abierto en Agua Rica, enclavada a gran altura –3.200 msnm- en el nevado del Aconquija y a apenas 17 kilómetros lineales de la ciudad de Andalgalá, rumores que luego se corporizaron con la elaboración de un proyecto de explotación y la presentación en 2007 de un Informe de Impacto Ambiental por parte de la principal demandada, el cual tramita por ante la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca y fue objeto de importantes observaciones. Según la página oficial de la empresa, el emprendimiento lo lleva a cabo MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL DE ARGENTINA, empresa esta de propiedad de YAMANA GOLD INC con casa matriz en Toronto. Asimismo, se relata en la página web que los estudios de factibilidad se hicieron a partir de 1994 con la asociación de las firmas Northern Orion y BHL, siendo así que en 2003 la primera adquiere la propiedad del emprendimiento a la segunda y en el año 2007 se asocian Yamana Gold, Northen Orion y Meridian en una sola empresa bajo la razón social Yamana Gold Inc., de capitales transnacionales.
B) El emprendimiento en cuestión es de gran envergadura, con una “Vida Económica Estimada de la Mina de 24 Años”, para la extracción de “cobre, molibdeno, oro” (según la empresa, aunque se estima que los concentrados contendrían unos sesenta minerales económicamente utilizables) y reservas de 731 millones de toneladas. El considerable volumen de extracciones proyectadas, según estimaciones, tendría una magnitud de dos a tres veces superior al emprendimiento de Bajo La Alumbrera.
C) Cabe señalar que el área de enclave del proyecto tiene una importancia vital, toda vez que allí se encuentran las fuentes de numerosos cursos de agua que irrigan los territorios más bajos y aportan su caudal para la supervivencia misma de la ciudad de Andalgalá y los pueblos cercanos, así como para las actividades agrícolas que son tradicionales e históricas en la región. En efecto, según describe la propia empresa en su página, “el Río Andalgalá representa el cauce más importante de la región; formado por los Ríos Candado y Blanco, sus aguas permiten regar los distritos de Andalgalá, Chaquiago y Huasán y abastecer de agua potable a las poblaciones”. Afluente de la cuenca es el Río Minas, cuyas aguas serán utilizadas en el área de Minas. Sostiene la empresa que “los ríos Potrero y Choya no pertenecen a la cuenca del río Andalgala y sus nacientes están fuera del área del proyecto minero”, pero el análisis de la Universidad Nacional del Tucumán revela que tambien los mismos resultarían afectados por la explotación. Además de estos cursos de agua comprendidos dentro del área de minas del proyecto, la explotación prevé utilizar las aguas subterráneas del Campo del Arenal. Tanto las aguas superficiales como subterráneas se verán afectadas por el emprendimiento, ya sea por la utilización de un volumen masivo de agua para la explotación como por la generación de desechos contaminantes, lixiviados y posibles filtraciones, según se verá.
D)Por otra parte, la metodología de la explotación implica la voladura de porciones masivas del cerro mediante la detonación diaria de toneladas de explosivos, y el triturado de roca, con el consiguiente impacto derivado de las vibraciones, el ruido y la dispersión de partículas en la atmósfera afectando la calidad del aire que se respira y llevando la contaminación atmosférica, por acción de los vientos, a una extensa área superficial.
Asimismo, la instalación de escombreras y depósitos de material o diques de cola implica persistentes pasivos ambientales que perdurarán muchos años después de cerrado el emprendimiento.
Por otro lado, el material extraído, al que se adicionan sustancias tóxicas conforme se describe más abajo, deberá ser transportado a grandes distancias con el consiguiente riesgo ambiental de derrames, filtraciones y fugas.
El enclave mismo del proyecto, a gran altitud y en pendientes sumamente escarpadas, acrecienta la posibilidad de fenómenos de desplazamiento masivo y catastrófico de material tales como avalanchas, inundaciones, etc., con riesgo directo a las poblaciones que se encuentran al pie de la montaña, como la propia ciudad de Andalgalá.
E) Cabe recordar asimismo que la mina proyectada se encuentra dentro de un área que fue declarada ”Santuario de la Naturaleza” en el Anexo de la Carta Orgánica de la Ciudad de Andalgalá, siendo de observar que la protección del nevado del Aconquija no tiene sólo un valor ambiental sino tambien turístico, ya que toda la comarca posee una gran belleza paisajística y potencialidades considerables –aunque no suficientemente aprovechadas- para el desarrollo de las actividades turísticas, no sólo por su patrimonio natural sino tambien por su historia, herencia cultural y yacimientos arqueológicos, a punto tal que la llamada industria turística –que es una de las actividades económicas de más fuerte crecimiento en todo el mundo-, podría ser una fuente legítima y sustentable del desarrollo local.
F) Por otra parte, no es un misterio para V.S., como no lo es para ningún habitante de la región, que dadas las características de aridez del clima, resulta de vital importancia la preservación del agua y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, y así ha sido reconocido tradicionalmente en la zona, razón por la cual la infraestructura destinada a provisión de agua y riego tuvo siempre en Andalgalá una importancia estratégica y constituyó una condición de su existencia social y de su vida económica.
G) Ahora bien: Andalgalá ha sido por tradición un distrito con importante actividad minera, lo que induce a la falsa creencia de que el emprendimiento de Agua Rica es una prolongación de la misma y que contribuirá al desarrollo económico de la región y de sus habitantes. Así lo pregonan sus promotores y muchas veces se hacen eco las autoridades políticas, y también medios de comunicación locales que recibirían aportes dinerarios en publicidad de las multinacionales mineras como parte de la estrategia de “ablande social” que estas últimas llevan a cabo, especulando con las necesidades, ilusiones y expectativas legítimas en regiones que por distintos motivos han venido resultando postergadas.
Nada más equivocado. El emprendimiento de Agua Rica constituye un tipo de minería que nada tiene que ver con la que desarrollaron tradicionalmente los mineros andalgalenses ni con la que practicaban nuestros ancestros.
Por el contrario, se trata de un megaemprendimiento llevado a cabo por una empresa multinacional con poderosos capitales, que tiene por objeto desarrollar la minería a cielo abierto en gran escala y llevarse al extranjero sin valor agregado los recursos naturales de nuestra tierra, para su aprovechamiento fuera del país, remesando asimismo sus ganancias, amparándose en un falaz discurso de desarrollo y promoción de la minería, y contando para ello con amplios beneficios, exenciones y deducciones impositivas y hasta reintegros a las exportaciones, producto todo ello de una desacreditada política económica –el neoliberalismo- que en los años noventa del pasado siglo enarboló las banderas de la “globalización” y las “privatizaciones” a favor de capitales foráneos, con las conocidas consecuencias negativas sobre la economía y la vida social argentinas. No son los habitantes de Andalgalá, ni siquiera los de la Provincia de Catamarca o la República Argentina, los beneficiarios de este emprendimiento, sino los accionistas de una empresa multinacional que tiene el objetivo de desarrollarlo y explotarlo hasta acabar con las reservas metalíferas para luego retirarse de la explotación dejando tras de sí “tierra arrasada”, como ya ha ocurrido reiteradamente en muchas poblaciones a lo largo de la historia de la minería, cuando esta asume caracteres depredatorios. Señala una investigación periodística publicada por el corresponsal de Pagina 12 Darío Aranda con fecha 20/12/ 2005 (http://www.diarioc.com.ar/economia/Duro_informe_de_Pagina_12_por_la_mineria_en_Andalgala/81073): “A partir de los noventa (con nuevas leyes a su favor) las multinacionales comenzaron a operar en toda Latinoamérica. Hoy, el mapa de Latinoamérica muestra, sobre todo el cordón de Los Andes, un sinfín de puntos que exhiben cómo se reprodujeron los emprendimientos mineros en toda la región, siempre en manos de una decena de empresas. América Latina continúa siendo el primer destino de los fondos destinados a la exploración minera mundial, según indica un informe realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la ONU. En 2004, la quinta parte de recursos internacionales destinados al sector tuvieron como destino la región.“ En ese panorama continental, Argentina pasó a ser “la niña mimada” de la minería multinacional en razón de los beneficios de que gozan las empresas.: “SI bien corresponde a las provincias –continúa el informe periodístico citado- el dominio originario de los recursos, éstas (dueñas del mineral) no pueden cobrar más del tres por ciento del precio internacional de venta de los metales. Pero a ese tres por ciento las compañías deducen los costos de transporte, fletes, seguro, molienda, comercialización, administración, fundición y refinación. “Las multinacionales no tienen retenciones a la exportación, no deben liquidar divisas (no ingresa el dinero de sus ventas al país, todo se dirige al exterior), no pagan impuestos de ingresos brutos, ni a los combustibles (el que todos pagan cuando cargan nafta), ni sellos, ni tasas para la importación; deducen gastos al doble a los fines del impuesto a las ganancias, en los primeros cinco años no pagan impuestos nacionales, provinciales ni municipales. Por ejemplo, no pagan impuestos a las ganancias ni ingresos brutos. No pagan IVA ni impuestos por ingreso de maquinarias”, explican desde la Red de Comunidades. Además, gozan de estabilidad fiscal por 30 años. Esto es: cualquier modificación --ejemplo: impuesto al cheque, que pagan todos los argentinos, o el corralito de 2001-- no los afecta. Eufemísticamente lo llaman:“régimen minero confiable” (ver artículo citado).
Conforme se expone más abajo, la megaminería a cielo abierto cuenta con antecedentes en diversas partes del mundo donde las multinacionales explotan recursos naturales mediante procedimientos muchas veces prohibidos en sus países de origen, dando lugar a numerosas y frecuentes denuncias por daño ambiental, afectación de las poblaciones locales, desplazamiento de las comunidades aborígenes, acumulación de desechos y lixiviados, envenenamientos de aguas superficiales y subterráneas y otros graves pasivos ambientales, al punto de ser calificada por los estudiosos de sus impactos como “una de las actividades más contaminantes de la actualidad”. “Diversos especialistas internacionales aseguran que no es casualidad que en los países de primer mundo (sobre todo Estados Unidos y Europa) la minería de metales esté prohibida o esté regularizada por controles tan estrictos que las compañías huyen de sus países de origen” –dice la investigación periodística citada-, esto es: se dirigen a los países periféricos donde la laxitud de las normas y la debilidad del poder de policía les permiten hacer lo que tienen vedado en sus propias casas.
No se trata en este caso de afirmaciones genéricas contra la megaminería sino que lo expuesto surge de las características mismas del proyecto a desarrollar, el cual responde a un modelo de megaexplotación metalífera de fuerte impacto. Para que se comprenda de qué se trata es preciso señalar que la misma se desarrolla como método extractivo destinado a apropiarse de minerales remanentes que hoy se encuentran en distintos puntos del globo en un estado de diseminación y en partículas dispersas en las rocas montañosas, por lo cual es imposible extraerlos por los medios tradicionales. Una vez detectados por satélite y por otros métodos de exploración, las multinacionales mineras producen la voladura de montañas enteras, con el empleo de toneladas de explosivos diarios, hasta reducirlas a escombros, luego triturados y sometidos a una sopa de sustancias químicas -con efectos tóxicos acumulativos y persistentes- que separan y capturan los metales. La utilización de tecnología de avanzada y el uso de sustancias tóxicas se deben a que los recursos minerales no se encuentran hoy fácilmente en estado de concentración, sino diseminados, siendo así que cuanto más baja resulta la ley del mineral a extraerse, mayor es la cantidad de explosivo y volúmenes de agua que se requieren. Como se ve, este método implica necesariamente considerable impacto, tanto por la utilización masiva de explosivos y de energía eléctrica como por la dispersión de partículas difícilmente prevenible en la atmósfera, el empleo de colosales volúmenes de agua, la contaminación de la misma con sustancias sumamente nocivas para la salud y el medio ambiente, el peligro de derrames y filtraciones al subsuelo, la gran generación de materiales de desecho con prolongada persistencia de su capacidad contaminante, la construcción de grandes diques de colada para material contaminado, los riesgos de volcadura o fuga durante el transporte por mineraloducto u otros medios del material extraído, etc. A ello cabe agregar que los emplazamientos de tales emprendimientos suelen estar en cadenas montañosas que poseen las nacientes de importantes o vitales recursos hídricos, máxime cuando las regiones circundantes presentan características de aridez. Quizás se podrá reducir, pero nunca eliminar, los impactos sobre el aire, el agua, las cadenas montañosas, el bosque nativo, la fauna, el medio ambiente en general, los cultivos y las poblaciones, ni mucho menos brindar consistentes promesas de “seguridad” o “inocuidad”, por la naturaleza misma de los procedimientos utilizados.
Es por tales características que esta actividad encuentra severas restricciones en muchos países y ha provocado graves denuncias en distintos puntos del globo. En Argentina, a partir del caso Esquel, en que dicha población patagónica se opuso a un emprendimiento contaminante y lo impidió mediante consulta popular, diversas poblaciones del país, en las áreas cordilleranas, se levantaron en protesta para impedir la instalación de minas a cielo abierto, hasta obtener que las Legislaturas de siete provincias argentinas prohibieran este tipo de actividad.
En Catamarca, sin embargo, no existe una normativa de este tenor. Por el contrario, la mina de Bajo La Alumbrera desarrolla en las cercanías una intensa actividad que lleva ya doce años, y las promesas de prosperidad y desarrollo de todas las poblaciones aledañas que rodearon a su instalación lamentablemente no se han verificado en la medida esperada, ni siquiera en cuanto a los puestos de trabajo que se sostenía generaría para los pobladores (ya que muchos de los operarios de la mina proceden de otras regiones o países); por el contrario, se multiplicaron las denuncias por contaminación, derrames tóxicos, afectación de cuencas hídricas y de la atmósfera, enfermedades, perjuicios en los productos de la tierra y cultivos en general, etc. Incluso, como es bien sabido, se han instruído acciones penales, resultando hasta el procesamiento de directivos de la empresa a cargo de la explotación por delitos ambientales ( causa “González Juan Antonio sobre infracción a la ley 24.051, expte. 57958, ver fallo de la Camara Federal de Tucumán).
H) Adviértase hasta qué punto han generado preocupación las características de estos emprendimientos que el propio Equipo de la Pastoral Social de la Diócesis de Catamarca indicó en un documento surgido de los intercambios en la Mesa de Diálogo que el aporte dinerario de las mineras “no se ve reflejado” en progreso económico y bienestar social en las comunidades del Oeste catamarqueño; que “si la actividad minera constituye una Política de Estado, tambien la concientización ambiental de la población de Catamarca y el respeto por el medio ambiente debieran ser una Política de Estado”; que el “control ecológico” debe ser permanente sobre las explotaciones, durante su vida útil y posterior al cierre; que si bien no existe evidencia del incremento de enfermedades en la población del Oeste provincial como consecuencia del desarrollo de grandes emprendimientos mineros, “el silencio, la falta de estadísticas oficiales y monitoreos preventivos por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca es preocupante”, pronunciándose asimismo sobre otros aspectos que ponen de resalto deficiencias en el rol del Estado como controlador de las actividades potencialmente peligrosas.
Este último punto resulta explicable desde que las multinacionales mineras son empresas de tanto poderío económico que en algunos casos sus presupuestos superan holgadamente a los de muchas provincias argentinas; razón por la cual disponen de medios para influir de manera determinante sobre la vida pública, la política y los medios de comunicación a través de publicidades, prebendas, contribuciones electorales o sociales, presiones, promesas de beneficios y otros mecanismos diversos, lo que torna incierta la capacidad de los Estados provinciales para el ejercicio del poder de policía y constituye un elemento más a tener en cuenta en lo atinente a las dificultades para controlar y monitorear sus actividades para asegurar el cumplimiento de las normativas una vez que la explotación se ha puesto en funcionamiento.
Como ejemplo de las deficiencias del poder de policía sobre las mineras, se pueden citar numerosos episodios de derrames o fugas de mineraloductos que no fueron debidamente monitoreados y sólo tomaron estado público gracias a la decidida intervención de los propios vecinos ante la pasividad de los funcionarios, adjuntándose un acta notarial que así lo ilustra y que dio pie a una denuncia penal contra el emprendimiento de Bajo la Alumbrera.
I) Pues bien: tal como se anticipara, se estima que el emprendimiento de Agua Rica tendría aproximadamente tres veces las dimensiones del de Bajo La Alumbrera, con la agravante de hallarse situado en las inmediaciones de la ciudad de Andalgalá y de otras poblaciones históricas. La empresa titular del proyecto ha presentado ante la Secretaría de Estado Minería de la Provincia de Catamarca un informe de impacto ambiental de aproximadamente diez mil páginas, de engorrosa lectura, el cual obra agregado en el expediente respectivo, conteniendo las características generales del proyecto con importantes déficit en los datos proporcionados, conforme se verá, lo que motivó, por un lado, objeciones del órgano administrativo y, por otro, observaciones críticas y recomendaciones diversas de parte de especialistas ambientales y de técnicos de la Universidad Nacional del Tucumán.
En efecto, alarmados por la índole del emprendimiento y las experiencias previas, los vecinos autoncovocados de Andalgalá y localidades vecinas han realizado numerosas manifestaciones públicas contra el megaempredimiento que se prolongan hasta el presente, existiendo tantas dudas y temores fundados acerca de las consecuencias del mismo que incluso el intendente municipal de Andalgalá manifestó que “estamos interesados en la concreción del proyecto, pero al mismo tiempo éste debe propiciar el desarrollo en nuestra comunidad sin comprometer ningún factor de manera crítica o que ponga en riesgo el futuro de Andalgalá”, razón por la cual las autoridades municipales encomendaron a la Universidad Nacional del Tucumán, mediante convenio suscripto en diciembre de 2007, la realización de un “Análisis del informe de impacto ambiental de la Mina de Agua Rica”, el cual fue confeccionado por un equipo interdisciplinario y presentado en julio de 2008.
Cabe señalar que la alta casa de estudios que produjo dicho informe no es opositora a las actividades mineras, y por el contrario, fue en reiteradas oportunidades acusada de favorecer y apoyar la megaminería en Bajo La Alumbrera. Sin embargo, el informe que produjo en relación a Agua Rica, pone en evidencia la existencia de importantes riesgos ambientales y sociales en el proyecto.
Observa, entre otras cosas, serias deficiencias en la recolección de datos para la confección de las Líneas de Base indispensables para medir el impacto de la mina en toda una serie de items importantísimos del informe ambiental de la empresa, que se intentarán ilustrar muy sintéticamente en los párrafos que siguen.
Observa la “situación poco favorable” del área de Mina, en una ” topografía escarpada, en la cabecera de cuenca del Río Andalgalá”, lo cual, sumado a factores tales como disponibilidad de sedimentos, lluvias, posibles sismos, etc., favorece la generación de procesos de remoción en masa ( avalanchas, derrumbes, deslizamientos). Recomienda hacer un estudio de toda la cuenca del Río Candado para identificar áreas críticas y desarrollar programas de prevención de eventos catastróficos “que puedan afectar a la ciudad de Andalgalá y alrededores”. Cuestiona los límites que intenta fijarse para su responsabilidad la Minera minimizando la magnitud del proyecto y su “potencial incidencia en la zona”. Plantea la necesidad de contar con una base de datos confiable de toda el área de afectación que se extiende mucho más allá de la zona de trabajo de la Minera, así como un sistema de alerta, etc.
Advierte que “no se ha realizado un análisis de las consecuencias que pueden provocar las vibraciones ocasionadas por las detonaciones durante la etapa de obra y minado” ni las “inestabilidades que pueden provocar”. Advierte sobre la degradación de suelos en el área de influencia de la Mina. Produce serias observaciones y objeciones en relación al ärea Mina y la escombrera Melcho, indicando que “no se ha ponderado adecuadamente factores de alto riesgo”, como la elevada pendiente, inestabilidad, elevado grado de meteorización, posibles precipitaciones seguidas de sismos leves como factores desencademantes de avalanchas, etc. Y señala: “La Escombrera Melcho reúne en forma artificial condiciones para que se produzcan este tipo de eventos catastróficos”. Señala la posibilidad de infiltración de contaminantes no prevista “en dirección al Río Potrero”. Y advierte que la mencionada escombrera “no reúne las condiciones de seguridad suficientes y por ello se recomienda otro emplazamiento”.
Formula observaciones y recomendaciones asimismo severas en relación al Campo del Arenal y las escombreras proyectadas, pronosticando para el “mediano o largo plazo la migración de lixiviados y un avance progresivo de la pluma de contaminación hacia los niveles de acuíferos subterráneos”, agregando que “si bien se trata de un proceso lento, se trata de depósitos para siempre”, es decir de contaminación no remediable. Advierte sobre los depósitos de colas de desechos en el desierto cuya humedad intragranular activaría “la afectación química de los sulfuros”. Señala una vez más los datos técnicos confusos aportados por la empresa. Indica la falta de estudios geológicos y estructurales para el emplazamiento de la escombrera y cola en el Valle de Cazadero, cuyo emplazamiento “sobre el flanco de una anticlinal con eje buzante” permitirá “la filtración de agua de escurrimiento superficial y subsuperficial hacia las colas”, y en la presa de salida “la filtración de agua ácida y lixiviados de metales” en la posición de cierre y hacia el Campo del Arenal. Señala asimismo peligros de “filtraciones laterales y en el subsuelo. Advierte sobre la incidencia de los fuertes vientos sobre las escombreras, no contemplada en el proyecto. Objeta el plazo muy breve de monitoreo post cierre, asegurando que las colas dejarán un pasivo ambiental “que quedará por generaciones” (¡!!!) Asimismo recomienda nuevos estudios y obras especiales de embolsado por el grave riesgo de que “la pluma de contaminación afecte en el futuro mediato las aguas subterráneas del Campo del Arenal”.
En relación al factor “agua” el análisis destaca que el emprendimiento “puede producir la alteración a largo plazo de la calidad del agua superficial y subterránea, debido a la infiltración con lixiviado metálico / drenaje ácido de roca” hacia el agua superficial en Area de Mina y Campo Arenal. Y una vez más advierte sobre la insuficiencia de los elementos de valoración, datos y balances hídricos presentados por la empresa. Advierte asimismo sobre el impacto de las obras en el Rio Minas en la disponibilidad de aguas superficiales. Advierte sobre la falta de un “modelo hidrológico de la cuenca para evaluar los impactos potenciales”. Advierte sobre las alteraciones en los flujos de agua como consecuencia de las obras en el ärea de Minas. Advierte asimismo que la “extracción de aguas subterráneas en Campo Arenal provocará un importante impacto en su disponibilidad incidiendo en la profundidad de los niveles piezométricos y en la accesibilidad al recurso en el área por un período de varias cientos de años” (¡!!!). Advierte asimismo sobre el impacto que tambien tendrá ello sobre los caudales de base de los ríos Santa María y Nacimiento afectando los humedales del Campo del Arenal a la largo de la Ruta 40 y de los pobladores que se abastecen en el sector. Señala que los pozos del proyecto estarían alimentándose de “aguas fósiles con edades entre 10.000 y 22.000 años de antigüedad, por lo que el impacto durará “varias décadas o siglos” debido a la lentitud de recuperación de tales aguas.
Advierte en relación a las inundaciones sobre la falta de datos adecuados en el informe de la empresa, evaluación de inundaciones anteriores insuficiente, falta de información sobre funcionamiento del sistema de embalses, ausencia de estudios de dam-break pese a ser obligatorio en todo el territorio del país, y con mayor razón en proyectos como éste “en que se construirán presas de hasta 50 metros de altura”; objeta la falta de un plan de contingencias para inundaciones y de mapas de riesgo, etc.
Advierte sobre la afectación de la calidad del agua superficial en el área de minas señalando que en distintas etapas del proyecto se prevén concentraciones de diversos elementos contaminantes que “superan la media de la línea de base y los valores guía de la legislación argentina”. Tambien prevé la afectación del “agua de escorrentía” por “sedimentos suspendidos”, se advierte sobre la presencia de materiales como nitrato y amoníaco provenientes de las voladuras que se agregarán a las aguas de los ríos Andalgalá y Candado, y otros aspectos que incidirán sobre la calidad “aguas abajo”, advirtiendo asimismo sobre la “alta carga metalífera de los lodos generados en la PTA”.
Una vez más se advierte en el área mina sobre la posible filtración de lixiviados por la posible presencia de fracturas en la roca basal de la Escombrera Melcho, lo cual afectaría las aguas subterráneas en la cuenca inferior del Río Minas y superior del Rio Potrero. Tambien advierte sobre la posible infiltración de combustibles, lubricantes y compuestos de nitrógeno en el campamento Minas.
Al referirse a la calidad del agua subterránea en Campo del Arenal, vuelve a advertir sobre el drenaje ácido de roca y la lixiviación de metales de la roca estéril y de las colas secas que pueden afectar la calidad del agua de las escorrentías ocasionales y del agua subterránea que alimenta la cuenca del Campo Arenal “efectos que tambien se extienden a los recursos acuáticos y la vida silvestre”.
En cuanto al análisis del aire en área minas, una vez más encuentra faltantes de datos e insuficiencia en cuestiones fundamentales, tales como la falta de evaluación de la posible alteración del medio por las emisiones de NOx y SO2 productos de las explosiones y advierte que el modelo de dispersión pronostica modificaciones hasta una distancia de 12 km del Pit , señalando que las partículas sedimentales y en suspensión ocasionarán la mayor afectación del aire, por los elevados valores ya existentes en la zona. Tambien la calidad del aire en el Campo del Arenal se verá afectada excediendo “los límites críticos reguladores fuera de la línea divisoria de la Planta de Proceso, y el área de influencia será de 5 km más allá del depósito de estéril”, formulando recomendaciones para mejorar las deficientes mediciones y evitar el escape de material particulado contaminante.
En cuanto al impacto de los ruidos y vibraciones en área Mina/ Andalgalá, el análisis critica el informe por su minimización de los efectos de las voladuras sobre la percepción de los pobladores de Andalgalá y señala que no se ha tenido en cuenta a otras poblaciones o asentamientos. Tampoco se ha considerado las vibraciones como “posible factor de impacto en el medio” ni el efecto de las mismas sobre la “estabilidad de las estructuras”, indicando que “se trata de un impacto no mitigable durante un período muy largo”, pues se efectuarán voladuras diarias durante 25 a 30 años.
El impacto visual en el área mina- Andalgalá, se señala será mayor respectivamente desde la ruta 46, Andalgalá, Chaquiago y Potrero, siendo el punto de mayor importancia Andalgalá por la cantidad de observadores potenciales, y destacando por la iluminación en horas de la tarde-noche, siendo un impacto considerable e “irreversible” si se pondera “el valor intrínseco y paisajístico de la zona” teniendo en cuenta “el potencial turístico de Andalgalá”.
El análisis del proyecto cuestiona la falta de alternativas de diseño y ubicación de sus principales componentes; asimismo considera “insuficiente el cronograma de trabajo para la etapa de abandono y monitoreo post cierre”. Critica falta de descripción detallada de muchos aspectos del proyecto (procesos de tratamiento, maquinarias, etc.); confusión en el balance hídrico del área de Mina; falta de precisión y detalle en cuanto al tratamiento de aguas residuales y su salida al río Minas; la no mención de lodos metalíferos que son residuos potencialmente peligrosos; se considera inapropiada la gestion de residuos industriales; falta información sobre tratamiento de los residuos peligrosos, etc., y se insiste en la necesidad de relocalizar la escombrera Melcho. Asimismo, se cuestionan las deficiencias en la descripción de procesos en la planta de Campo del Arenal, advirtiendo sobre el peligro de alteración del agua subterránea por “ infiltración de lixiviados” y la falta de balance de agua y de descripción de procesos para la separación de metales, lo que impide su evaluación.
En cuanto a los aspectos sociales critica la falta de una línea de Base Social, de la salud de la población, de análisis cualitativos, y otras graves falencias del informe; critica la minimización de la oposición social a la explotación y la falta de atención a “la diversidad de opiniones y saberes” de la población; señala que “el peso social de las empresas mineras las coloca como actores privilegiados de relevancia política, social y económica”, sostiene que debe considerar el “impacto ambiental y social acumulativo no solamente del proyecto de MAR sino del conjunto de emprendimientos que actúan y actuarán conjuntamente sobre el ecosistema y la sociedad”, y tambien critica que “la importancia del turismo como actividad económica actual y potencial futura en Andalgalá no está considerada”; el ejé Andalgalá-Santa María tiene un “enorme potencial turístico que no está valorado y que será impactado significativamente”. Entre las muchas y atinadas observaciones y recomendaciones, se mencionan otros posibles impactos en el medio social tales como “un riesgo posible de enfermedades nuevas (venéreas, SIDA) y problemas como embarazos no deseados, tráficos de personas para la prostitución, etc.”
En materia de cuidado del patrimonio arqueológico, el análisis señala múltiples y graves deficiencias en el Informe de impacto ambiental, desde la inadecuada determinación de las Líneas de Base hasta la confusión e inexactitud en las descripciones, resultando que los deficits observados son “una falencia grave”, y la inadecuada planificación y atención afectará negativa e irreversiblemente el patrimonio arqueológico existente en el lugar.
El análisis de los aspectos bióticos y del efecto invernadero revela inadecuadas limitaciones territoriales en las líneas de Base, deficits serios conceptuales y de información en cuanto a los impactos en la flora y la fauna de los ecosistemas, etc., con “marcada afectación de la biota”. Se señala que “el proyecto MAR será un gran emisor directo e indirecto (consumidor de electricidad) de gases de efecto invernadero, principalmente CO2 a la atmósfera”, siendo uno de los “mayores emisores regionales” por lo cual las medidas de compensación y mitigación propuestas, como plantaciones forestales, resultan insuficientes al no compensar más del 0.6 por ciento de las emisiones, siendo necesario “disponer de unas 85.00 hectáreas (forestales) en rotación para compensar las emisiones del proyecto Agua Rica durante los 25 años de operación”. Y entre otras cosas recomienda una “estrategia regional de protección de la biodiversidad” no contemplada en el proyecto, toda vez que los impactos “se ejercerán sobre varios miles de hectáreas del departamento de Andalgalá con extensión al departamento de Santa María”.
Lo expuesto no es más que una apretada y muy insuficiente síntesis de las numerosas observaciones, recomendaciones, y advertencias formuladas en el mencionado trabajo, el cual se ofrece desde ya como prueba acompañando copias para su estudio, a los fines ilustrativos, pues incluso este estrecho repaso permite sostener que existen grandes riesgos ambientales, sanitarios y sociales derivados del emprendimiento y que el mismo afectará inevitable e irremediablemente los derechos invocados en esta acción, justificando los temores de los aquí demandantes.
J) Adviértase asimismo que la firma Knight Piesold Ambiental, en el informe sobre Agua Rica, evalúa tambien situaciones de riesgo en diferentes zonas, y especialmente alerta sobre un “riesgo extremadamente serio de desplazamiento de suelos debido a las pendientes escarpadas”, situación coincidente con la observada por los técnicos de la Universidad Nacional de Tucumán.
K) Por su parte, el geólogo Carlos A. Seara, en sus objeciones al Informe de Impacto Ambiental de Agua Rica, señala asimismo serias deficiencias de información y falseamientos en temas tales como los estudios de sisimicidad, alteraciones en la cuenca del río Minas y lixiviación de metales y drenaje ácido de rocas, observando que el informe contiene inexactitudes en cuanto a las fracturas geológicas y a la superficie de Benioff que “dejan perplejos a los entendidos en la materia”. La referencia a los sismos de muy baja intensidad es calificada de “tendenciosa y malintencionada” pues “trata de desjerarquizar y restar importancia a la sismicidad local derivada del comportamiento de los distintos macizos serranos”, trayendo como ejemplo grandes sismos del pasado de intensidad VII o superior que “responden a disturbios de intraplaca”. Asimismo cuestiona la recurrencia estimada del fenómeno sísimico en 475 años cuando el INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y el CRICYT (Centro regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas) manejan una recurrencia de 100 años. Estos falseamientos se explican por cuanto, precisamente, uno de los puntos más débiles del proyecto es la inestabilidad del área de emplazamiento de muchas de sus instalaciones, lo que podría favorecer avalanchas, derrumbes y otros eventos catastróficos.
En cuanto a la alteración del río Minas, señala el experto que el open pit afectará el curso del Río Minas obligando a su desviación y parcial entubamiento, a la construcción de piletas y sumideros y la modificación profunda del diagrama hídrico natural. La construcción de varios diques, escombreras, sumideros, desvíos y entubados hace presumir que las “filtraciones” desde tales construcciones a corto plazo “alcanzarán las nacientes de los ríos Choya, Potrero, Chaquiago, Andalgalá y Villa Vil con riesgo cierto de contaminación” (sic). Luego añade: “La instalación de la minera y la explotación futura del yacimiento, ubicado por encima de los 3.200 m.s.n.m., representa, de por sí, una variación sustancial en el diseño geomórfico natural de la región, al cual si le agregamos, como complementos que: el fallamiento es inverso y de alto ángulo (sub vertical); que los movimientos de tierra significarán sobreempinamientos de las vertientes, tanto en el área de la mina como en caminos de acceso y zona de ubicación de servicios (tendido eléctrico, mineraloducto, etc.); la disposición de escombreras de estériles; el sepultamiento de quebradas; los volúmenes significativos de agua soportados por muros de dudosa resistencia; la desestabilización isostática como consecuencia del cambio en las condiciones naturales; estamos en presencia de un escenario de muchísimo riesgo, fundamentalmente, hídrico o combinado sísmico-hídríco. Parecería que la situación de riesgo no es desconocida por la empresa que oportunamente inició trabajos de ensanche y rectificación del cauce del Río Andalgalá a la altura de La Aguadita, donde produjeron una fuerte remoción de los depósitos aluvionales del río. Es como que la empresa espera se produzcan rebalses o desbordes desde los acúmulos de agua en altura, pues de lo contrarío no se explicaría las modificaciones al cauce. Esto, que en los hechos se aprecia, es como que dentro del I.I.A. carece de significación o se le resta importancia, olvidándose que la preservación de vidas y bienes de las poblaciones es primordial (sic).
“A lo largo de la historia de la minería son innumerables los accidentes ocurridos, recuérdese: el accidente del Tranque del Cobre -1962- Chile, a posteriori de un movimiento sísmico que sepultó en lodo las poblaciones ubicadas aguas abajo del emprendimiento minero; la tragedia del Austro, Ecuador-29-3-1993- donde el deslizamiento de un cerro perteneciente a una ripiera, endicó las aguas del río Cuenca en la confluencia con el Jadán conformando un extenso lago; el desmadre del río Los Patos a la altura de Barreal y Calingasta, San Juan -2005- como resultado de trabajos exploratorios mineros en la zona de Cordillera. Las corrientes hídricas cuando sufren modificaciones antrópicas se descontrolan con extrema facilidad y aquí también vale la pena hacer referencia a hechos ocurridos: desastre de San Garios Minas, Córdoba -5-1-1992- la crecida fue espectacular y las aguas regresaron al cauce natural de donde habían sido desalojadas; Quebrada de Macúly Canal "Las Perdices", Chile mayo de 1993, el derretimiento de la nieve en el Cerro San Ramón provocó una riada que alcanzó hasta la ciudad de Santiago; la catástrofe del camping "Virgen de las Nieves"-Biescas, Pirineo Aragonés, España -7-8-1996 las modificaciones antrópicas introducidas, no fueron obstáculo para que la corriente regresara a su cauce natural, luego de una fenomenal crecida” (sic).
Observa tambien Seara, en materia de “LIXIVIACIÓN DE METALES Y DRENAJE ÁCIDO DE ROCAS”, que “los datos aportados por este ítem parecerían direccionar los resultados del pH hacia las condiciones naturales de la zona, evitando por tanto hacia futuro posibles reclamaciones por la calidad del agua suministrada a las poblaciones”, recomendando ampliar estudios del agua de red domiciliaria de las poblaciones enclavadas en el cono de deyección, a la salida de las quebradas recortadas del cordón del Aconquija. Concluye con la falta de certezas del informe ambiental de la empresa, alimentada por “una predisposición al ocultamiento o desconocimiento de información fidedjgna” y la comparación con otras experiencias desgraciadas en otros lugares.
L) Es de señalar que la Propia Secretaría de Estado de Minería formuló extensas observaciones al Informe de Impacto Ambiental de Agua Rica, sin que, no obsdtante, dicho acto administrativo resulte satisfactorio ni proteja adecuadamente los derechos invocados, toda vez que las autoridades persisten en sostener y autorizar, aunque condicionadamente, el emprendimiento. Por resolución 035/09 de fecha 19 de marzo de 2009 se dispone la aprobación (¡!!!) del Informe de Impacto Ambiental presentado por la solicitante y se le fija como requisito previo a la iniciación de cualquier trabajo una serie de observaciones que deberá resolver la minera. Esta resolución , que fue impugnada por vecinos que plantearon su nulidad administrativamente (Expte. Nº 7799/09), revela que la voluntad política de impulsar el proyecto es incluso superior a las objeciones que puedan existir desde al punto de vista ambiental y social, toda vez que la Secretaría de Estado de Minería no podía aprobar el informe de Impacto ambiental en tales condiciones, y no debió hacerlo, toda vez que no se trataba de meras observaciones de detalle sino en algunos casos de aspectos sustanciales para la factibilidad del proyecto, siendo así que semejante subterfugio o aprobación parcial no está admitida en la legislación aplicable (arts. 251,254 y conc. del Código de Minería, arts. 41 y conc. de la Constitución Nacional)
La actitud de las autoridades provinciales, y en particular del gobierno de Catamarca ha sido la de promover la minería a gran escala, expresando en reiteradas oportunidades que el desarrollo minero es una “política de Estado”, como si con ello bastara para reducir a la inexistencia o irrelevancia a los restantes derechos e intereses que pudieran resultar afectados. De allí que tiene gran razón la Pastoral Social cuando, en declaraciones como la ut supra citada, recuerda a las autoridades que tambien la defensa del medio ambiente debería revestir un carácter de “política de Estado”.
Los eventuales beneficios que las autoridades esperan obtener en términos de regalías mineras que favorecen sus proyectos políticos, o incluso que puedan eventualmente traducirse en inversiones de distinta índole, nunca pueden llevar a olvidar, afectar o destruir derechos de raigambre constitucional como los aquí invocados.
LL) Como ejemplo de una preocupación social generalizada por este emprendimiento, no sólo se traen a colación las expresiones ya citadas del Obispado de Catamarca y del Intendente de Andalgalá (pese a ser éste último favorable al proyecto), sino tambien del Diputado Contreras del Departamento de Santa María, vertidas en la sesión de la Cámara de Diputados provincial del 3 de agosto de 2005, en las cuales manifestó la “profunda preocupación” que causa en su ciudad –Santa María- “la posible explotación” de Agua Rica, por la sencilla razón de que la publicitada explotación de Bajo La Alumbrera sólo trajo a esa población “contaminación del medio ambiente, roturas de caminos y casas, extracción de agua sin límites, ... perjuicios más que beneficios”, requiriendo la intervención del Estado para que este y otros emprendimientos “no altere ni modifique el medio ambiente” o cause “enfermedades crónicas”. Manifiesta asimismo su temor de que Agua Rica no cuide el medio ambiente o perjudique al pueblo al construir un Dique de Cola en la Localidad de Campo del Arenal “transformando a nuestro Departamento en un posible basurero de desechos tóxicos con el agravante de que se les brinda la posibilidad de hacer uso y abuso del agua para riego y para nuestros habitantes”, advirtiendo que no está dispuesto a “hipotecar el futuro de nuestros hijos y de otras generaciones venideras”. En la misma sesión tambien el diputado Juan Aguirre del Departamento de Belén hizo uso de la palabra para adherir a estas preocupaciones condenando a “estas empresas que quieren acallar la boca con dádivas” (sic), “estas empresas imperialistas que están explotando nuestro suelo al mejor estilo colonial”, y advirtiendo que la minería de estas características no es el “negocio” o la “panacea” que se pensaba sino que en lugar de progreso “acarrearon miseria, indigencia, desnutrición y, para empeorar la cosa, contaminación”, calificando estos emprendimientos de “robo”, “legalización del contrabando”, “entrega de recursos y del futuro” (sic), y en otros durísimos términos. Y más adelante el Diputado Tomassi retoma la cuestión al calificar a los “megaproyectos mineros” de “preocupantes” pues “amenazan con terminar con nuestros recursos naturales y contaminar nuestro medio ambiente” (SIC)
Vale decir que, si los representantes institucionales del pueblo de Catamarca se expresan en tal manera, disponiendo de mucha mayor información que la accesible a los simples vecinos, no resulta descabellado que éstos abriguen temores y requieran la intervención de la Justicia para impedir que se lesionen sus legítimos intereses y derechos de manera tal vez irremediable.
M) Igualmente contundentes resultan las apreciaciones formuladas por el Consejo Local Asesor del INTA Andalgalá que en el año 2006 consideró “incompatible” una actividad extractiva y contaminante con los principios rectores del INTA de sustentabilidad, equidad social y competitividad, y en el año 2007 propuso peticionar al Congreso Nacional que se declare zona de exclusión minera a Agua Rica y Filo Colorado por estar en las nacientes de los ríos que proporcionan agua a las poblaciones.
N) Ya se ha mencionado cómo el Equipo de Pastoral Social denunciaba la falta de datos estadísticos sobre enfermedades. En la nota periodística del corresponsal de “Pagina 12” arriba citada se relata que “una sola vez, en 2003, se conocieron estadísticas del hospital local: confirmaron que, desde la instalación de la mina (de Bajo La Alumbrera) y hasta 2003, las enfermedades respiratorias en niños había aumentado de 1374 a 2244. Todos señalaron como responsable a la mina. Nunca más fueron difundidas datos de salud del lugar.” El aumento de enfermedades respiratorias en los niños andalgalenses fue informado por el Hospital Zonal de Andalgalá al H. Concejo Deliberante, dando cuenta de que entre 1998 y primer semestre de 2003 “algunas patologías respiratorias en niños han crecido considerablemente, confirmando los comentarios que algunos padres de familia venían efectuando ante algunos concejales”; razón por la cual se presentó en el HCD local, en setiembre de este último año, un proyecto de resolución requiriendo al Director del Hospital Zonal y al Ministro de Salud provincial una “investigación científica que determine las causas probables” de ese fenómeno. Pese al silencio que se intentó echar sobre el tema, con fecha reciente, profesionales médicos de la ciudad de Andalgalá denunciaron la existencia de alteraciones graves de la salud en pacientes locales, asociándola a las actividades de emprendimientos preexistentes, como Bajo la Alumbrera, lo que se agravaría de manera considerable si se sumara el megaemprendimiento de Agua Rica. En efecto, los médicos informan que “se realizó un estudio (descriptivo, transversal de incidencia de enfermedades raras)” en los últimos cinco años que arroja que:
1)el osteosarcoma (cáncer de huesos) que tiene una incidencia mundial según la OMS de 6 casos nuevos por año cada 1.000.000 de habitantes, en Andalgalá, con una población de 18.000 habitantes y tres casos confirmados muestra una incidencia del 2.400 por ciento;
2)la esclerosis múltiple, que en Argentina exhibe 5.000 casos (uno cada 9.000 personas) en Andalgalá muestra 10 casos, esto es una incidencia del 500 por ciento;
3) el cáncer en general supera el 800 por ciento;
4) las enfermedades respiratorias en niños superan el trescientos por ciento;
5)tambien puede observarse la presencia de otras enfermedades como cardiopatías congénitas, parkinson, nacimiento de niños con malformaciones, miastenia grave, etc.
Concluyen los profesionales que la anormalmente elevada incidencia de tales dolencias en la población se puede asociar a la existencia de una explotación megaminera a cielo abierto desde hace doce años, toda vez que está comprobado que dicha actividad es contaminante del medio ambiente. Firman el informe los reconocidos médicos locales Dr. Luis Alberto Flores, Viviana Pasarell, Ana María Luna, María Lina Aiciardi. Constituye esto una evidencia del peligro de afectación a la salud de la apertura de un nuevo emprendimiento que no sólo se encuentra a mucha menor distancia de la ciudad de Andalgalá (17 km) sino que tiene una magnitud muy superior al de Bajo La Alumbrera, por lo que la amenaza a la salud de los habitantes, con un efecto acumulativo al ya existente, resulta sumamente grave.
Por su parte, el H. Concejo Deliberante de Andalgalá aprobó en agosto de 2007 una resolución 018/07 en donde solicita al Poder Ejecutivo provincial una ley que instrumente un “Adicional por Zona de Explotación Minera” a favor de los empleados públicos provinciales, docentes y municipales, como compensación por trabajar en una región en la que dichos trabajadores “sufren o sufrirán múltiples impactos” negativos –ambiental, social económico, demográfico- justificando así un resarcimiento en sus haberes (que por cierto no perciben el resto de los habitantes), lo cual constituye un nuevo reconocimiento por parte de las instituciones del Estado de la afectación que producen en la comunidad estos emprendimientos.
O) La cuestión suscitada ha venido teniendo una escalada social con la movilización de decenas de vecinos de Andalgalá y poblaciones cercanas, y una sucesión de actividades de protesta y divulgación de la problemática para conocimiento del pueblo andalgalense, a pesar del bloqueo informativo, ya que muchos medios locales se niegan a brindar información sobre el conflicto porque reciben aporte económico de las empresa mineras o tienen compromisos de otra índole.
No obstante ello, se ha logrado un grado importante de instalación, el cual no estuvo exento de incidentes y provocaciones por parte de empleados de la principal demandada, o mediante la intervención de la policía local, cuya constante presencia sobre los asambleístas obligó a la interposición de un hábeas corpus que garantizara la libertad para el legítimo derecho de manifestarse.
Tampoco faltaron las presiones diversas en el ámbito laboral que sufren muchos de los asambleístas para hacerlos desistir de su lucha con la amenaza de la pérdida de sus empleos.
Sin embargo, la lucha continuó, signada por toda una serie de denuncias cruzadas, ya que los asambleístas no sólo interpusieron el habeas corpus referido sino también denuncias penales contra la empresa demandada o sus empleados, dando lugar a una acumulación de investigaciones penales en la sede de la fiscalía local.
P) La lucha de los vecinos andalgalenses fue alcanzando así relieve nacional, al punto que recibió la adhesión de legisladores nacionales y de figuras internacionales como Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz argentino, histórico defensor de los derechos humanos y Presidente de la Academia Internacional de Ciencias del Ambiente de Venecia, foro internacional desde donde ha lanzado una campaña mundial para constituir la Corte Penal Internacional del Medio Ambiente, sosteniendo que “los desastres ambientales son crímenes contra la humanidad”. Pérez Esquivel remitió a los Vecinos por la Vida de Andalgalá la siguiente carta:
“ Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.-A los compañeros de la Asamblea de Vecinos por la Vida de Andalgalá: Reciban mi abrazo fraternal de Paz y Bien. Antes que nada, lamento no poder acompañarlos personalmente durante esta movilización popular que están sosteniendo en Chaquiago desde el 14 de diciembre de 2009. Sin embargo, no quería dejar de comunicarles todo mi apoyo y mi solidaridad con esta lucha en defensa de los derechos del pueblo y de nuestros bienes naturales, en contra de los intereses privados y de la complicidad del gobierno con esos intereses. Los catamarqueños vienen sufriendo las consecuencias de doce años de explotación del mega-emprendimiento de Minera Alumbrera Ltd.: no sólo nos preocupa el impacto ambiental, sino también el impacto sobre la salud, y las violaciones de derechos humanos fundamentales como son los derechos culturales, económicos, políticos, y territoriales. Hoy los pobladores de Andalgalá se encuentran fuertemente amenazados por la puesta en marcha de dos nuevos proyectos mineros. Mientras se podría argumentar que hace doce años no se conocía todos los daños posiblemente provocados por la gran minería, hoy ya no podemos cerrar los ojos y decir que no sabemos. La empresa multinacional Minera Agua Rica LLC está por empezar la fase de explotación de un emprendimiento a cielo abierto tres veces más grande que Bajo La Alumbrera, triplicando entonces el consumo de agua, energía y los daños ambientales. Pretende instalarse a tan sólo 17km del centro de Andalgalá, en los Nevados del Aconquija, declarados santuarios de la naturaleza por esta ciudad por ubicarse ahí los nacientes de los cursos de agua que alimentan a la población. Durante siglos, los pobladores de la zona supieron proteger este recurso, vivir en armonía con la naturaleza, cuidar el futuro de las próximas generaciones, y ahora el gobierno provincial actual lo quiere entregar a una transnacional minera, que quiere dinamitar la montaña y envenenar sus aguas, dejando más pobreza, hambre y marginalidad. Por otro lado, las autoridades provinciales vienen escondiendo información a los pobladores, y les impide participar de la decisiones relativas al cuidado y manejo de sus bienes naturales. Hace unas semanas, los Andalgalenses se enteraron de que su pueblo había sido vendido a otra empresa minera: Billinton Argentina BV (que fue dueña de 25% de las acciones de Minera Alumbrera Ltd). Así, la secretaría de minería de Catamarca, en 2005, dio permisos de cateo a esta empresa para un proyecto que cubre casi toda la ciudad de Andalgalá. En caso de llegar a la fase de explotación, pretenden desplazar al pueblo, pedir a unas 20000 personas que dejen su tierra; y además se atreven a decir que se trata de una situación “normal y corriente”, y que se hace en “el mayor interés público por parte del Estado”. El Estado, a través del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y locales, tiene como mandato la representación del interés del pueblo, y la defensa de sus derechos fundamentales. En lugar de eso, nuestros gobernantes se muestran cada día más cómplices de las empresas multinacionales, y sigue creciendo la criminalización de la protesta social, como lo muestra por ejemplo la detención ilegal de un compañero de Andalgalá en noviembre, mientras estaba defendiendo su derecho a vivir en un ambiente sano, y su derecho a la vida. Durante esos últimos años, fue creciendo la voz de las asambleas ciudadanas, y a pesar de que muchos medios de prensa hayan sido comprados en provincias como la de Catamarca, sus reclamos resuenan cada vez más fuerte. Les deseo todo el coraje y la fuerza necesaria para seguir con esta lucha, les envío mi fraternal abrazo, y les reitero mi saludo de Paz y Bien. Fdo. Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz.”
IV) AMENAZA A LOS DEREHOS DE LA PARTE ACTORA/ SOLICITA URGENTE PROHIBICIÓN DE INNOVAR: Así las cosas, cree esta parte haber fundamentado suficientemente la amenaza de afectación de sus derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, la vida y la integridad física, a la propiedad y sus derechos adquiridos, a conservar su identidad y bienes culturales, a la protección de su patrimonio cultural, arqueológico y natural, a desarrollar su trabajo e industrias lícitas sin interferencias ni afectación de recursos naturales esenciales como el agua y el aire, y demás derechos aquí invocados, tutelados por la Constitución de la Provincia de Catamarca, la Constitución Nacional, y los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos.
La amenaza a tales derechos aparece claramente delineada por los riesgos para la calidad del aire y del agua que generará el emprendimiento, la afectación del entorno ambiental y humano descripta en los estudios, informes y análisis precedentes, la afectación a la salud de los habitantes, la amenaza clara de contaminación o sobreuso de acuíferos vitales y la de inundaciones, crecientes, avalanchas y otros movimientos de materia en masa que podrían arrasar con las poblaciones a su paso, todo lo cual surge de las profusas citas precedentes y aparece reflejado en el clima de preocupación social que expresan de una manera u otra en las citas arriba transcriptas las propias autoridades y representantes institucionales, el intendente, el Concejo Deliberante, Diputados, el Obispado de Catamarca, la Universidad de Tucumán, ambientalistas y expertos.
Consecuentemente, se advierte sin necesidad de mayor abundamiento que existe un peligro cierto e inminente contra los derechos e intereses legítimos de los aquí demandantes que amerita la intervención de la Justicia en defensa de los mismos, tal como se impetra.
Ello es tanto más evidente cuanto que la empresa a cargo de la explotación proyecta reanudar a la brevedad las obras emprendidas, con lo cual intentará forzar el hecho consumado para disponer de mayores argumentos de índole económica tales como inversiones efectuadas y presuntos derechos adquiridos, para desoir los reclamos que aquí se formulan, contando para ello con la tolerancia de las autoridades gubernamentales que perciben a la megaminería como una “política de Estado” beneficiosa y redituable y que por tanto se encuentran poco dispuestas a advertir sus efectos negativos, como ha quedado demostrado con la aprobación de un informe ambiental incompleto, defectuoso y plagado de insuficiencias.
Todo ello hace indispensable que, en presencia de tan claras, concretas e inminentes amenazas a los derechos invocados por los suscriptos, se dicte sin demora y CON CARÁCTER DE URGENTE UNA PROHIBICIÓN DE INNOVAR que impida a la empresa continuar con los trabajos cuestionados, y al Estado Provincial otorgar las autorizaciones, habilitaciones o vistos buenos correspondientes, en tanto tramita la presente acción, lo que así se solicita, no correspondiendo la fijación de contracautela alguna habida cuenta de la magnitud de la amenaza y de la clara fundamentación en informes y análisis de especialistas que se ha desenvuelto en las páginas precedentes.
La medida impetrada es admisible no sólo por aplicación de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional sino tambien por las previsiones de la Ley General de Ambiente de la República Argentina, la que expresamente prevé en su art. 32, que en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, y el juez podrá disponerlas incluso sin petición de parte, en resguardo del bien jurídico tutelado.
Subsidiariamente, cabe señalar que tambien la medida impetrada se halla prevista en el Código procesal Civil y Comercial de Catamarca (art. 230 y conc) habiéndose cumplido los recaudos del inciso 1 (verosimilitud del derecho), inciso 2do (toda vez que existe el peligro de que el inicio de la explotación genere un daño que pudiera tornar ineficaz o imposible, por tardía, la ejecución de una eventual sentencia); inciso 3ro (no existe otro medio que pueda evitar eficazmente la amenaza a los derechos invocados), inciso 4to. (el perjuicio grave o daño irreparable grave e inminente se han expuesto a lo largo de esta presentación).
Es de destacar que el art. 199 del mismo cuerpo legal admite asimismo que la calidad y monto de la caución serán graduados por el Juez de acuerdo a la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. En el caso de autos, la verosimilitud del derecho aparece claramente establecida en la exposición precedentemente efectuada, hallándose involucrados derechos constitucionalmente protegidos y habiéndose explicado la naturaleza de su afectación, razón por la cual, la máxima verosimilitud de los mismos y su protección constitucional hace necesario que se exima de contracautela o se fije una mera caución juratoria, citándose a tal efecto lo expuesto en la obra “Instituciones de Derecho Ambiental”, de Alicia Morales Lamberti y Aldo Novak: “No es ajeno al amparo ambiental la prescindencia de la contracautela en los procesos en los que se trata de proteger y asegurar el derecho al medio ambiente, disponiendo que la caución (...) sea solamente juratoria: “Dentro de este contexto y merituando muy especialmente que en el proceso ambiental se enfrentan por definición dos partes muy desiguales –generalmente un ciudadano común contra un importante sujeto económico- esta Cámara estima que es improcedente la exigencia de contracautela –real o personal- para el otorgamiento de medidas precautorias dictadas en el marco procesal de un amparo ambiental pues de lo contrario, en la mayoría de los casos implicaría lisa y llanamente tornar ilusorio el derecho de jerarquía superior que se pretende proteger” (ver cita jurisprudencial en obra citada página 209).
V) PARALIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO: En caso de verificarse las amenazas ambientales, sociales, sanitarias y de toda índole en perjuicio de los derechos arriba invocados esta parte solicita la paralización definitiva del proyecto, por cuanto se trata de intereses y derechos de superior jerarquía, cuya tutela constitucional obliga a su defensa por encima de toda otra consideración de índole económica o política.
En tal sentido, cabe recordar que nuestro máximo Tribunal, in re “Mendoza”, ha dicho (20 de junio de 2006, M. 1569. XL. "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)": ... la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, situado en un nuevo capítulo de la parte dogmática llamado "Nuevos Derechos y Garantías" establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
”El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente” (...)
“La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.”
Es por aplicación de esta doctrina, y por la expresa consagración de tales derechos en el art. 41 de la Constitución Nacional, que resulta viable el remedio procesal intentado, teniendo en cuenta asimismo que la propia Carta Magna expresamente menciona el “amparo ambiental” en su artículo 43 segundo parrafo.
Los requisitos para su procedencia han sido expuestos en el curso de la presente demanda, de la que surge la entidad de los derechos amenazados en forma actual o inminente, así como la naturaleza de la amenaza fundada en informes técnicos y oficiales, resultando la arbitrariedad e ilegalidad de la amenaza de la propia jerarquía normativa, desde que los derechos a la vida, la integridad física, la salud, el trabajo, la propiedad, la identidad cultural, a un ambiente sano y equilibrado, etc., no pueden ser vulnerados por actos administrativos, autorizaciones, acciones u omisiones de personas públicas o privadas o cualesquiera actos o normativas sin violentar la Constitución Nacional.
Tales derechos encuentran asimismo su resguardo en diferentes normas contenidas en pactos y convenciones de derecho internacional, como la Convención Americana de los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, incorporados a nuestra Constitución por la vía del art. 75 inciso 22 con jerarquía constitucional, pasando a formar parte, como bien ha señalado reiteradamente la CSJN, del “bloque de constitucionalidad federal”.
Asimismo, resultan aplicables disposiciones de diversas normativas tales como la Ley General de Ambiente Nro. 25675 en cuanto establece “los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable” ( art. 1), fija, entre objetivos de la política ambiental, los de “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas” y “promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales” (art. 2do); consagra como principios de política ambiental, entre otros, los de prevención -“Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”-; precautorio –“cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, de equidad intergeneracional – “los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”: sustentabilidad -“ El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”- (art. 4); y establece normas relativas a información y participación ciudadana, responsabilidad, daño ambiental, etc. Asimismo resultan aplicables en cuanto correspondiere las leyes de gestión de aguas, residuos peligrosos y el Código de Minería, en su parte pertinente, aclarando que esta parte deja desde ya planteada la inconstitucionalidad de toda norma que pudiera invocarse en desmedro.
En razón de lo expuesto y de la índole de los derechos afectados, esta parte hace expresa reserva del caso federal y de ocurrir, en caso de desconocimiento o rechazo de sus pretensiones, por vía recursiva ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de peticionar la tutela de sus derechos por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto fuere procedente.
VII)Ofrece las siguientes medidas probatorias:
A) DOCUMENTAL: Se acompañan las siguientes piezas documentales: copia en tres tomos del análisis del informe de impacto ambiental de Agua Rica elaborado por la Universidad Nacional de Tucumán, copia de la declaración del equipo de pastoral social del Obispado de Catamarca, copias de resoluciones del H. Concejo Deliberante de Andalgalá, diario de sesiones de la Cámara de Diputados provincial ut supra citado, informe de la firma Knight Piesold y Ambiental, informe del geólogo Carlos A. Seara, copias de las actas del INTA Andalgalá citadas, acta notarial de un evento de fuga de mineraloducto, copia de impugnación a autorización de la Secretaría de Minería, copia de pedido de informes a Secretaría de Minería, copia de resolución 035 /09 y otras vinculadas,
B)CONFESIONAL: se cite a absolver posiciones a los representantes legales de la parte demandada a tenor del pliego que oportunamente se adjuntará;
C) TESTIMONIAL Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: 1) Adolfo Pérez Esquivel, dirigente de derechos humanos, domiciliado en calle Piedras 730 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Carlos A Seara, geólogo, domiciliado en
3) Responsables y técnicos que elaboraron el análisis del Informe de Impacto Ambiental de Agua Rica por la Universidad Nacional del Tucumán, cuya nómina surge de fs. 12 del mismo, y cuyos domicilios se acompañarán a la brevedad;
4) Dres. Luis Alberto Flores, Viviana Pasarell, Ana María Luna, María Lina Aiciardi, médicos, con domicilio laboral en Hospital Zonal de Andalgalá;
Quienes depondrán a tenor del interrogatorio que se acompañará oportunamente.
C) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
1)Las personas o instituciones firmantes, titulares o expidientes de la totalidad de la documental acompañada a fin de que informen al Juzgado si las copias o piezas documentales acompañadas son fidedignas, si se corresponden eventualmente a obrantes en su poder, si su contenido es veraz, y todo otro dato de interés para la presente;
Además de ello, se oficie:
2)A la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca a fin de que informe estado de expedientes relativos a la explotación de la Mina de Agua Rica y en su caso remita ad efectum videndi et probandi los mismos o copias auténticas que incluyan presentaciones, pedidos de informes, informes de impacto ambiental observaciones a los mismos y todo otro dato de interés para la presente;
3)A la Municipalidad de Andalgalá a fin de que remita ad efectum videndi et probandi el análisis del informe de impacto ambiental de Agua Rica elaborado por la Universidad Nacional del Tucumán con todos sus anexos; informe acciones llevadas a cabo por la Municipalidad relativas a todo recaudo adoptado para prevenir perjuicios o afectaciones de bienes jurídicos públicos o privados por dicho emprendimiento, notas o presentaciones relacionadas con ello hacia otros organismos y todo otro dato de interés, informando en su caso si las copias del análisis acompañadas en autos son auténticas; informe si el Municipio recibe aportes de cualquier naturaleza de parte de la Minera Agua Rica y todo otro dato de interés;
4)Al Concejo Deliberante de Andalgalá a fin de que informe si las copias de expedientes y resoluciones de ese cuerpo acompañadas en autos son auténticas y se corresponden con sus originales y remita todo otro expediente, iniciativa, norma o resolución relacionados con el emprendimiento que motiva este amparo, la protección del medio ambiente y al salud de la población en relación al mismo y todo otro dato de interés;
5)Al Ministerio de Salud de Catamarca a fin de que informe qué datos posee acerca del estado de salud de la población, en el llamado Oeste Catamarqueño o poblaciones del área de influencia de la Mina de Bajo La Alumbrera en relación a datos anteriores a su instalación, y cuál es el nivel de incidencia de enfermedades respiratorias, cánceres en sus distintos tipos, parkinson, enfermedades neurológicas, afecciones respiratorias o trastornos genéticos, malformaciones, etc., o cualesquiera otras posiblemente vinculadas con fenómenos de contaminación ambiental; en caso de no disponer de tales informes indique los motivos; así como toda acción adoptada al respecto e informe todo otro dato de interés;
6) Al Hospital Zonal de Andalgalá a fin de que brinde los informes requeridos en el punto anterior así como se expida acerca de la autenticidad de las copias acompañadas en la demanda y proporcione todo otro dato de interés;
7) A las autoridades provinciales competentes para el otorgamiento de autorizaciones a los fines del uso de aguas superficiales o subterráneas por parte de la principal demandada a fin de que informen si existen pedidos de autorizaciones formulados por esta o para la explotación minera indicada, remitiendo copias de los respectivos expedientes ad efectum videndi et probandi, indicando que afectación de los recursos hídricos se ha estimado y todo otro dato de interés;
8)A la Universidad Nacional de Tucumán a fin de que a través del área competente informe si ha firmado un convenio con la Municipalidad de Andalgalá a los fines de la elaboración de un análisis del Informe de Impacto Ambiental de la Mina de Agua Rica, si dicho análisi se ha efectuado y por quiénes y con qué metodología, remita copias auténticas del mismo y proporcione todo otro dato de interés;
9) a la Empresa Knight Piesold y Ambiental, a fin de que informe si es auténtica y veraz y/o se corresponde con su original la copia del informe sobre Agua Rica elaborado por dicha firma y en caso afirmativo amplíe el mismo considerando los peligros a los que estaría expuesta la ciudad de Andalgalá por aludes y/o desplazamientos de suelos, tal como lo expresa tambien el estudio de la Universidad de Tucumán que serían efectos catastróficos para Andalgalá y otras poblaciones;
10) al Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) a fin de que informe si su presidente, Dr. Adolfo Pérez Esquivel, remitió la carta cuyo texto se transcribe en la demanda y proporcione toda la información disponible en dicha institución sobre la megaminería y la afectaciónd e los derechos humanos en el mundo, en América Latina, en Argentina y en Andalgalá, y todo otro dato de interés;
11) A la Fiscalía penal de Andalgalá u organismo correspondiente a fin de que informe qué denuncias existen relacionadas con el conflicto que motivo esta demanda y remita ad efectum videndi et probandi los expedientes respectivos y todo otro dato de interés;
12) al Juzgado interviniente en el hábeas corpus mencionado en la demanda a fin de que remita ad efectum viendi et probandi el expediente respectivo y todo otro dato de interés;
D)PERICIAL: Se designe peritos únicos de oficio de las especialidades que más abajo se indican, asegurando que el posible revistan el carácter de independientes o formen parte de instituciones o Universidades que no reciben ningun tipo de aportes dinerarios o contribuciones de cualquier género de parte de las mineras, saber:
1) PERITO INGENIERO, BIÓLOGO U OTRA ESPECIALIDAD CALIFICADA PARA LA EVALUACIÓN DE INFORMES AMBIENTALES
2) PERITO GEÓLOGO
3) PERITO ARQUEÓLOGO
4) PERITO INGENIERO HÍDRICO
5) PERITO MÉDICO
A fin de que evalúen y analicen, de acuerdo a los principios de su ciencia respectiva, el emprendimiento proyectado de Mina Agua Rica, su Informe de Impacto Ambiental, los análisis observaciones y objeciones presentados al mismo y/o que surgen de la presente demanda, y procedan a evaluar, en cuanto fuere pertinente según la especialidad, los impactos sociales, ambientales, sanitarios, hídricos, geológicos, etc., del emprendimiento de mención; indicando, según la especialidad que correspondiere, los riesgos y amenazas que conllevan, los impactos y daños previsibles, los pasivos ambientales, la posible afectación de las aguas superficiales y subterráneas, el peligro de derrumbes o desplazamientos en masas o inundaciones u otros eventos catastróficos, la contaminación del aire, los efectos de voladuras y vibraciones sobre el medio ambiente y las poblaciones, los impactos visuales y a las actividades agrícolas, potencialidades turísticas y patrimonio natural, cultural y arqueológico, si están adecuadamente determinadas las Líneas de Base; el consumo de energía y la producción de gases de efecto invernadero, la afectación de la flora y fauna del lugar, la afectación de las poblaciones en el área de influencia, la reversibilidad o no de los daños o del impacto, y todos los restantes puntos tratados en el curso de esta demanda, así como todo otro dato de interés;
V) Por todo lo expuesto, solicitan:
PRIMERO: Ser tenidos por presentados, parte y constituido el domicilio legal;
SEGUNDO: Por promovida la presente y por ofrecida la prueba;
TERCERO: Se acuerde a la presente el carácter de TRAMITE URGENTE;
CUARTO: Se disponga como cautelar la prohibición de innovar impetrada;
QUINTO: Atento a las razones de URGENCIA arriba expresadas, solicitan expresamente la habilitación de la feria judicial;
SEXTO; Se dé curso a la demanda y oportunamente se haga cesar en cuanto correspondiere, en forma definitiva, el proyecto de explotación de la Mina de Agua Rica, atento a la amenaza grave que representa para los derechos e intereses de los habitantes de Andalgala y poblaciones vecinas, solicitando se declare la inconstitucionalidad de toda norma que de alguna manera pueda propiciar, favorecer o autorizar directa o indirectamente dicho emprendimiento cuestionado, con expresa imposición de costas.
SEPTIMO: Se tenga presente que se hace expresa reserva del caso federal;
OCTAVO: se encuentran autorizados, conjunta o separadamente, para consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, etc, retirar documentación y copias, tomar vista y realizar cuantos demás actos sean menester, además de los actores y el letrado, los Sres. Sergio Raúl Martínez, DNI Nº 16.127.683; Julia Teresita Nieto, DNI Nº 10.332.064; Ricardo Omar Morel, DNI Nº 12.277.320; y/o Dalila Paola Ortiz DNI Nº 20.504.825.
SERA JUSTICIA
Dr. Javier A. Garin
Abogado
Matricula 1944 Col. Ab. Catamarca
martes, 19 de enero de 2010
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